Conoce de primera mano nuestro «know-how», así verás cómo lo hacemos.
Nuestro Código de Buenas Prácticas o Código Deontológico, ha sido concebido con un único fin, incrementar el nivel de calidad y de seguridad que la empresa ofrece, con la intención final de que el cliente quede completamente satisfecho.
1. OBJETO DEL CÓDIGO
Constituir una guía para mejorar la calidad de los servicios profesionales de cara al cliente final, sea éste comprador, arrendador, vendedor, arrendatario, etc.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Toda aquella persona física, jurídica que haya contratado nuestros servicios para la compraventa, permuta, arrendamientos, traspasos, tasaciones de bienes inmuebles, auditorías de calidad o energéticas, cualquier otro tipo de auditoría, certificación energéticas, etc.
3. PUBLICIDAD
Todo anuncio publicitario en la página principal de #ittaGalicia u otras páginas asociadas, así como diversos portales inmobiliarios que para tal fin se pongan a disposición de #ittaGalicia para la publicitar sus inmuebles, tendrá la veracidad y objetividad suficientes, nunca incurriendo a engaño.
Se especificará mediante una descripción lo más detallada del inmueble a publicitar, dejando constancia de superficie construida o útil, los anexos de los que dispone, si es o no amueblado, tipo de vivienda (libre, VPO, segunda mano. obra nueva), comunidad, dirección, localidad, precio total (con comisión de agencia, especificado en el punto 7), fotos (nunca manipuladas), video (si existiera) y, finalmente, desde el 1 de junio de 2013 la calificación energética que el inmueble tiene, así como cualquier otra cuestión al caso.
Debe de hacerse constancia de en que fase de desarrollo se encuentra una determinada obra si esta está todavía en construcción y/o rehabilitación.
4. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR PREVIA A LA FIRMA DE UN CONTRATO
Bien sea arras, compraventa, alquiler, reserva, etc. se debe de suministrar una información más exhaustiva del inmueble, dicho inmueble se presume ya visitado y que es conocido por nuestro cliente.
Datos de identificación y ubicación del inmueble. Datos inequívocos de donde está situado geográficamente, así como la constancia de su referencia catastral.
Fecha prevista de entrega en el supuesto de obra nueva.
Constancia de compra “a cuerpo cierto” si este fuera el caso.
Se le hará llegar al cliente datos de la comunidad (en el supuesto de existir), así como zonas comunes.
Datos de superficies, si existiesen dudas, se volverá a medir, superficies registrales, superficies catastrales, superficies comprobadas, etc.
Las instalaciones, garantías de las que se disponga.
Materiales que se estén empleando o se vayan a emplear esto es “la memoria de calidades” en el caso de viviendas en construcción.
Datos sobre precios, formas de pago, etc.
Notario (a elegir por comprador), fecha de escrituración, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad (de este punto casi siempre se encargan desde la misma oficina del Notario), es posible que esto varie dependiendo de la Comunidad Autónoma, en Galicia se hace así. El comprador no necesita inscribir su inmueble en el Registro de la Propiedad ya que se haría desde la Notaría, no obstante, consultar este dato para asegurarnos.
Gastos que soportará el comprador con indicaciones expresas.
Información de existencia de resolución de conflictos mediante mediadores. Esto se suele hacer en el supuesto de contratos de alquileres, pero debe de existir la constancia de ello en el contrato con la confirmación por parte de ambas partes. En el caso de desacuerdos, se hará mediante un mediador, evitando así los costes de los juzgados. Para esto debe de existir un mutuo acuerdo en ambas partes. Mirar punto 8.
Cualquier otra cuestión que el cliente plantee.
5. PRINCIPIOS, CONTENIDOS Y MODO DE LA CONTRATACIÓN DEL PROFESIONAL DE #ITTAGALICIA
Lo más probable es que Vd. contrate los servicios de #ittaGalicia a través de un acuerdo verbal, el cual, a efectos, es igual de válido como cualquier otro. Esto se da en el 90% de los trabajos que desarrollamos y no requiere nada más que la conformidad de ambas partes en cuanto al trabajo a desarrollar por parte de #ittaGalicia así como, la conformidad de comisiones y/o honorarios (ver esto más abajo en el punto 7). De no ser así, se puede hacer la formalización del contrato o grabación de voz donde se especifique:
La identidad del propietario del inmueble (dado el caso, su representante).
Duración del encargo (estimado).
Descripción del encargo.
Identificación de la finca, localización, datos registrales, datos catastrales, régimen de protección, precio de oferta, cualquier otra cuestión que venga al caso.
Retribución del agente inmobiliario, puede ser unos honorarios fijos o un porcentaje de comisión del total de la venta, forma en que esta retribución se llevará a cabo.
Deberá constar la documentación que el propietario de la finca hace entrega para la compraventa.
Si la finca estuviese en construcción, se deberá hacer constar en que fase de la construcción se encuentra, así como memoria de calidades, plano de vivienda (planta), cualquier otra documentación que venga al caso.
6. CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Sobre el precio. Éste no podrá ser modificado al alza, salvo consentimiento de la parte compradora.
Se hará constar la subrogación del préstamo o crédito hipotecario que pueda gravar esta vivienda.
Indemnizaciones en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las partes.
Modificaciones en proyectos de obra (si fuera el caso de viviendas en construcción).
Plazos de entrega del bien inmueble.
7. HONORARIOS
#ittaGalicia le informará de cuales serán los honorarios a devengar por parte del cliente. Estos honorarios podrán ser una cantidad fija o un porcentaje a modo de comisión por cantidad vendida. Se especificará si los impuestos imputables (IVA) están o no incluidos en estos honorarios. Se extenderá factura en la misma fecha del devengo. Los honorarios estarán en torno al 3 – 5% en cualquiera de los bienes inmuebles a vender, esta cantidad será pactada de mutuo acuerdo entre #ittaGalicia y la parte vendedora. Es posible que #ittaGalicia requiera de la existencia firmada de un documento de «Reconocimiento de honorarios» por parte de los vendedores (mirar punto 11), no siempre es así, y normalmente se pacta a través de un «acuerdo verbal», mira el punto 5.
Estos honorarios serán devengados, siempre que el comprador haya sido presentado por nosotros. Si el comprador acudiese a una segunda, tercera inmobiliaria o a cualquier otra persona, nosotros entenderemos que ha sido presentado por nosotros, por tanto, estaremos en nuestro derecho de reclamar la deuda por vía judicial. Si tiene dudas, consúltenos.
No siempre se requerirá de una comisión especificada en porcentaje, ya que #ittaGalicia hace otros trabajos relacionados con el sector inmobiliario que no son la venta, precisamente (mirar punto 2). En estos casos serán honorarios fijos y se solicitará presupuesto.
También hay determinados servicios que #ittaGalicia realiza a sus clientes de manera gratuita, por ejemplo:
El revenue management del hotel que el cliente compre. Estaremos ofreciendo este servicio durante el año siguiente a la compra, sin ningún cargo aparte.
Hay determinados casos en los que las auditorías de calidad de ISO 9001 e ISO 9004 también las realizamos gratuitamente.
La pretasación de cualquier tipo de inmueble que se vaya a adquirir a través de #ittaGalicia se hará sin cargo.
El estudio de viabilidad de un determinado hotel, también se hará de forma gratuita siempre que este hotel (u otro) se adquiera a través de la agencia #ittaGalicia.
La formación de “grupos” y otro tipo de clientes y eventos a determinados hoteles los hacemos también como un servicio gratuito.
Como se puede ver… no todo es cobrar.
8. SISTEMAS DE RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
No suele haber conflictos en compraventa, o ambas partes están de acuerdo o no se lleva a finalización dicho contrato.
Siempre se tratará de mediar de la mejor manera posible para que ambas partes queden contentas en el acuerdo.
Se puede hacer constar en el contrato (si así se solicitase) y de mutuo acuerdo, la posibilidad de nombrar una persona ajena y completamente arbitraria que medie entre las partes para no tener que llegar a resoluciones judiciales. Esta tercera persona será nombrada por el agente inmobiliario que tramitará la venta y los honorarios de este mediador serán abonados al 50% entre la parte vendedora y la parte compradora.
Así mismo este mediador deberá de estar colegiado y deberá cumplir con las leyes vigentes que en asuntos de mediación se traten. Se buscará el mejor profesional en el ámbito geográfico que se estime y se evaluará sus competencias en asuntos civiles y/o mercantiles (en el supuesto de compraventas de empresas).
9. PRIORIDAD EN LA VENTA
Se mantendrá un riguroso orden de llegada en las visitas. Si existiese más de un interesado en la compra de una misma propiedad, tendrá preferencia la primera que visitó dicha propiedad, en iguales ofertas económicas. De no existir la igualdad en la oferta económica, tendrá preferencia la oferta más alta (aunque fuera la última visita).
10. OTRAS CUESTIONES
Cualquier otra cuestión no expresada en este documento, se tratará de manera especifica a quien sugiera dicha cuestión, bien sea la parte compradora como la parte vendedora.
11. DOCUMENTOS CON LOS QUE TRABAJAMOS
#ittaGalicia trabaja con varios documentos, estos pueden estar en formato papel y con firma manuscrita o bien en formatos digitales (para textos formato .pdf si el documento está en formato fotografía, se usará el formato.jpg). Otros pueden ser de manera verbal o existir grabación de voz. En muchos casos, se trata de mero formalismo, y, simplemente no existen. No se llegan a firmar nunca. De cualquiera de las maneras es bueno que se tenga el conocimiento de su existencia.
Los documentos serán:
Reconocimiento de honorarios, este documento será firmado por el vendedor, ya que los honorarios (bien sea una cantidad fija o una comisión en porcentaje) serán abonados por la parte vendedora (salvo que exista algún otro acuerdo entre las partes vendedora y compradora).
LOI (Letter Of Intent), es una «carta de intenciones». Este documento es proporcionado por la parte compradora y en él expresa su deseo y firme intención de compra. Nos proporciona fácil acceso a la propiedad del inmueble. Puede estar formulado para un inmueble en particular o de forma genérica para poder ser presentado en cualquier propiedad. No es oferta de compra, ni es vinculante. Se suele hacer en compraventa hotelera, no tanto en residencial, salvo que la vivienda sea muy exclusiva.
Acuerdo de confidencialidad, se firmará solo si la parte vendedora lo requiere. Este acuerdo obliga a los compradores a no informar ni hacer público la venta de esa propiedad específica. No habrá por tanto divulgación en ninguno de los medios.
Carta de compromiso se trata de asegurar nuestro trabajo, mediante este documento reflejamos a cualquiera de las partes que lo requiera que trabajaremos por el bien de ellos. Es un compromiso firmado por nosotros.
Parte de control de la visita, será firmado por los compradores, dejando claro, que, en el supuesto de que sean estos los clientes compradores, los vendedores estarán obligados a vender a estos a través de la agencia y nunca de forma privada.
Esta es nuestra metodología, nuestro método de trabajo.
No obstante, estamos abiertos a sugerencias y por supuesto al diálogo. No tiene por que ser así, se puede tratar cada caso en particular.
Como decimos siempre… hablando se entiende la gente.
Hemos tratado de buscar la manera en la que, tanto compradores, como vendedores, se encuentren cómodos, en un ambiente “sano” de trabajo en común y donde todo el mundo pueda salir beneficiado.
Notas:
#ittaGalicia se reserva el derecho de hacer algún cambio en esta metodología en cualquier momento y sin previo aviso.
Las inmobiliarias tenemos una cosa… somos totalmente prescindibles. Se puede hacer una compraventa o un alquiler entre particulares sin la ayuda de una inmobiliaria.
Si Vd. cree que es de esas personas que acuden a una inmobiliaria para poder llegar al vendedor y luego «saltarse» a dicha inmobiliaria, yendo por detrás al vendedor, por favor, absténgase de contactar con nosotros.
Este acto, tiene un nombre, se le llama confabulación y está penado por ley. El acto de ponerse de acuerdo dos o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, con la finalidad de perjudicar a terceros, bien sea con un daño físico o material, está tipificado como delito. Son sinónimos de confabulación, complot, conspiración, trama…
A nadie le gusta trabajar gratis.